Resolución de 14 de julio de 2005

Páginas218-221

(B.O.E. de 13 de septiembre de 2005)

DOCTRINA

La partición de herencia practicada por el defensor judicial requiere aprobación judicial cuando no consta que el Juez, al hacer el nombramiento, haya dispuesto lo contrario, conforme establece el artículo 1060, párrafo 2º del CC.

RESUMEN

Se realiza la aceptación y partición de herencia por la viuda y el defensor judicial de la única hija menor del fallecido. Presentada la escritura en el Registro de la Propiedad, se suspende la inscripción por no haberse aprobado judicialmente la partición, no habiéndose acompañado testimonio del nombramiento de defensor judicial.

José Luis Fernández Lozano

Resolución de 14 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María Dolores Soria Alameda y don José Moya Casado, frente a la negativa de la registradora de la propiedad de Segovia n.º 2 a inscribir una escritura de partición de herencia.

En el recurso gubernativo interpuesto por doña María Dolores Soria Alameda y don José Moya Casado, frente a la negativa de la Registradora de la Propiedad de Segovia número 2, doña María de los Ángeles Galto-Durán Rivera, a inscribir una escritura de partición de herencia.

Hechos

I

En escritura de 30 de enero de 2003 autorizada por el Notario de El Espinar (Segovia), don Carlos Olona Schüller, se procede a la aceptación y partición de la herencia del fallecido don Miguel Ángel M.A. Son otorgantes de la citada escritura los recurrentes, la viuda doña María Dolores Soria Alameda, y don José Moya Casado, que interviene como defensor judicial de la menor doña Susana M.S., única hija del fallecido.

II

Presentada copia de dicha escritura en el citado Registro, fue objeto de la siguiente calificación: Previo examen y calificación del precedente documento, se suspende la inscripción del mismo por los defectos, subsanables, de no haberse aprobado judicialmente las operaciones particionales a que el mismo se refiere, y de no acompañarse el testimonio del nombramiento de defensor judicial que en el mismo se cita. Hechos: 1.º El precedente documento, consistente en una escritura otorgada ante el Notario de El Espinar, don Carlos Olona Suchüller, el día 30 de marzo de 2003, fue presentado en el Libro Diario de este Registro en la fecha y número de asiento que constan en el cajetín puesto sobre su cubierta. 2.º En dicha escritura se formaliza una partición hereditaria en la que está interesada una hija menor de edad, sin que se haya presentado la correspondiente...

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