Resolución de 14 de noviembre de 2002 (B.O.E. de 28 de diciembre de 2002)

AutorManuel-Ángel Martínez García
Páginas452-456

COMENTARIO

Plantea esta resolución uno de los supuestos de posible conflicto entre la eficacia y protección que las resoluciones judiciales prestan al demandante y la eficacia y protección que el Registro de la Propiedad presta al adquirente que confia en sus pronunciamientos. En efecto, presentada demanda para que, entre otras cuestiones, se declare la existencia de una servidumbre de luces y vistas contra quien en el momento de interponerla es el titular registral, solicita el demandante, para proteger su derecho "erga omnes" que se tome anotación preventiva en el folio de la finca afectada. El juez acuerda la anotación y libra el correspondiente mandamiento, y se encuentra el demandante con que, cuando tal mandamiento llega al Registro (un mes y seis días después de la interposición de la demanda), el demandado ha transmitido la finca a un tercero, que ha inscrito su derecho, con lo que, evidentemente, a la luz de la legislación hipotecaria, no puede el registrador sino denegar la práctica de la anotación. Estoy de acuerdo en que la modificación de la regulación de la cosa juzgada, que ha introducido importantes innovaciones respecto del antiguo artículo 1252 CC, no tiene por consecuencia subvertir todo el mecanismo de protección no sólo procesal sino específicamente registral, por lo que la argumentación del recurrente fundada en los artículos 17 y 222 de la LEC es más artificiosa que profunda.

No cabe duda, por tanto, de que la resolución es formalmente correcta, pero tampoco cabe duda de que algo "huele mal" (observemos el lamento del recurrente: la sociedad propietaria ha tenido conocimiento del proceso, y le ha bastado con abstenerse). Aun descartando tipo alguno de fraude, al menos ha de repararse en que hay un desajuste del sistema. El demandante es diligente: interpone su reclamación contra el titular registral, con ella solicita la anotación preventiva y, sin embargo, se encuentra con que la medida cautelar se frustra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR