Resolución de 14 de mayo de 1999 (B.O.E. de 15 de junio de 1999)

AutorF. Rodríguez Boix

COMENTARIO

Una sociedad mercantil, titular registral de determinado inmueble urbano, transmite su pleno dominio a una persona física relatándose en la parte expositiva de la escritura que la sociedad había cedido años antes una cuota indivisa de una finca a un tercero con atribución del uso de determinado piso y a cambio de precio aunque, por el momento, sólo se pagaba un canon arrendaticio; en la escritura también se incluyen las autorizaciones que la sociedad va realizando a diversas cesiones de derecho a favor de distintas personas hasta llegar al que ahora comparece y adquiere la propiedad directamente del titular registral.

En el relato de los antecedentes se pone de manifiesto que se había intentado tramitar un expediente de dominio que el Juzgado había rechazado por entender que cabía la adquisición directa desde el titular registral.

La Dirección termina afirmando que si esos titulares intermedios no pueden consentir, no se ven razones para que proceda el dicho expediente de dominio. Pero, en todo caso, revoca el Auto del Presidente del Tribunal Superior de Justicia y confirma la nota del Registrador, quien había considerado, a mi juicio con acierto, que esas cesiones intermedias requerían su elevación a documento público con el consentimiento de los correspondientes cesionarios o sus causahabientes y, en todo caso, en el oportuno documento público.

No le faltaban razones al Registrador sobre todo cuando en la propia escritura presentada el titular registral está reconociendo que vendió a persona distinta de aquella a la que ahora transmite el dominio sin que tal persona comparezca.

Pero ¿por qué el Presidente del Tribunal revoca la nota- Del examen del resumen que hace la resolución del Auto parece deducirse que se estimó que aunque hubo compraventas no se consumaron, de modo que la propiedad sólo se transmite desde la titular registral al recurrente. Para obviar la tradición se...

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