Resolución de 14 de marzo de 1996

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya

Es tan evidente esta doctrina que lo sorprendente es la nota denegatoria y, casi tanto, los tres primeros extensos considerandos del fallo que sólo parecen estar destinados a dejar en buen lugar al registrador denegante. Lo cual está muy bien, pero también podría hacerse de vez en cuando con los notarios.

Téngase en cuenta que el apoderado revocante tenía, nada más y nada menos, facultades para "administrar, regir y gobernar, en toda su amplitud, al Banco Central, ostentando su representación con el uso de la firma social en cuantos actos, contratos y negocios tuviere interés o fuere parte el mismo". Con esas facultades la nota del registrador suspende la inscripción por no tener facultades el apoderado para revocar poderes, como si este tipo de actos fueran algo ajeno al gobierno del banco.[1]

El recurrente alegaba además que el revocante era Director general, Consejero y Secretario del Consejo. A lo que la D.G. le contesta que esos cargos, por sí solos, no confieren facultades para revocar, lo cual seguro ya sabía el recurrente quien sólo alegaba los cargos per abundantiam inris o para destacar aún más el absurdo de la denegación.

En definitiva, la resolución comienza y acaba en el considerando 4o y último que es clarísimo. Todo lo demás, literatura.

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