Resolución 13 de enero 1995 (BOE 17 DE FEBRERO 1995)

AutorTomás Gimenez Duart

COMENTARIO

En el caso, recurrido por el compaÒero Jaime de Castro, a una finca -de 315 m2 de superficie la parcela y 47.000.000 de ptas. de valor- se "agrega" otra finca -de 116 m2 de superficie y 200.000 ptas. de valor-, tras lo cual se vende la finca resultante. El registrador inscribe la venta de los 315 m2 y deniega la agregaciÛn por lo que no inscribe la transmisiÛn de los 116 m2.

De Castro recurre alegando una interpretaciÛn finalista del art. 48 RH (pues, dados los valores -una parcela contiene edificaciÛn y la otra no-est· claro que la parcela de 116 m2 es accesoria de la de 315 m2 . Aduce tambiÈn que la voluntad de transmitir est· clara, por lo que el registrador, de oficio, debe practicar un asiento de agrupaciÛn -en vez de la agregaciÛn solicitada- e inscribir lo transmitido a nombre del comprador.

La DG deniega en base a la literalidad del art. 48 RH, al principio de rogaciÛn y al argumento fiscal de que se ha liquidado como agregaciÛn lo que debiera haberse liquidado como agrupaciÛn. Y es precisamente aquÌ donde la previsiÛn...

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