Resolución de 13 de julio de 2007 (B.O.E. de 3 de agosto de 2007)

AutorGonzalo Freire Barral
CargoNotario de Pobla do Caramiña
Páginas207-210

COMENTARIO

Resolución que versa sobre la interpretación que deba darse al artículo 568 del Código Civil, cuando señala que el dueño del predio sirviente podrá pedir la extinción de la servidumbre de paso, devolviendo lo que hubiera recibido por indemnización, en aquellos supuestos en que la apertura de un nuevo camino venga a dar paso a la finca hasta entonces enclavada.

A juicio del recurrente, del artículo citado se deduce que el dueño del predio sirviente puede instar, sin más, la cancelación de la servidumbre que grava su finca. La Dirección General, no obstante, viene a echar por tierra esta interpretación, habida cuenta de que va en contra con el principio básico según el cual los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los tribunales, siendo por tanto imprescindible, para que dicha cancelación tenga lugar, que se verifique con el consentimiento de los dueños del predio do-Page 210 minante (cfr. art. 82 LH), o en su defecto, que venga ordenada por la autoridad judicial (en un procedimiento seguido contra todos los dueños de los predios dominantes, cfr. Res. de 25 de septiembre de 1980).

A la misma...

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