Resolución de 13 de marzo de 2006 (B.O.E de 25 de abril de 2006)

AutorPablo Gómez Clavería
CargoNotario de Lleida
Páginas238-243

COMENTARIO

Page 242

  1. Se presenta a inscripción en 2004 una escritura otorgada en 1979, por la que se agrupaban dos fincas y de la resultante se practicaban diversas segregaciones, hasta formar 24 parcelas todas ellas de extensión superior a los 2500 m2, excepto una de 1900 m2.

    La Registradora suspende la inscripción por no acreditarse si el suelo es urbano, en cuyo caso se requeriría licencia de segregación; o rústico, en cuyo caso se estaría vulnerando la parcela mínima (que en regadío y para ese municipio es de 0,25 Ha., según la O.M. de 27-5-1958, no 1985 como por error consta en la Resolución).

    La Dirección General confirma el defecto, aunque sugiere una nueva presentación del título, y que la Registradora debiera actuar conforme a los arts. 79 y 80 RH.

  2. El supuesto no presenta un excesivo interés doctrinal, porque en el Derecho vigente está claro que los actos contrarios a la legislación sobre unidades mínimas de cultivo están afectados de nulidad civil, lo que impide su acceso al Registro (arts. 24 y 25 LMEA de 4-7-1995 y concordantes).

    Y que, adicionalmente, la legislación urbanística autonómica puede exigir licencia administrativa para las segregaciones en suelo rústico, como sucede sin ir más lejos en Castilla y León (Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, como reconoce la RDGRN 22-4-2005).

    Asimismo sabemos que los requisitos de una escritura son los vigentes al tiempo de su otorgamiento, y no cuando se presenta a inscripción (RDGRN 19-5-2005).

    Sin embargo presenta un cierto interés de arqueología jurídica la reinterpretación que hace del derecho vigente en 1979. En efecto, dice que incluso aplicando las normas entonces en vigor, tampoco podría inscribirse la escritura. Y lo desarrolla en siete apartados (de la "a" a la "g"), que se refieren a dos bloques de normas:

    - Las urbanísticas, recordando que la Ley del Suelo de 1976 sujetaba las parcelaciones a licencia. Cierto. Pero omite recordar que en aquel tiempo faltaba una norma que exigiese la aportación de la licencia para autorizar e inscribir tales actos, porque la falta de licencia se consideraba un ilícito meramente administrativo que no acarreaba la nulidad civil del acto, por lo que ningún inconveniente había en su acceso al Registro. Sólo tras la reforma de 1990 se introdujo dicha exigencia de licencia para autorizar e inscribir, hoy reflejada en el art. 259.3 del Texto Refundido de 1992, y en el art. 78 del R.D. 4-7-1997.Page 243

    - Las de...

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