Resolución de 13 de diciembre de 2006 (B.O.E. de 19 de enero de 2007)

AutorJuan Carlos Martín Romero
CargoNotario de Málaga
Páginas211-217
DOCTRINA

Anotación preventiva de inicio de expediente de dominio inmatriculador: no cabe, si afecta a una propiedad horizontal ya inscrita.

COMENTARIO

En el presente recurso, se deniega por el Registrador de la Propiedad la práctica de una anotación preventiva de haberse incoado expediente de dominio para la inmatriculación de una finca al amparo del artículo 274 in fine del Reglamento Hipotecario, siendo la finca en cuestión un local ubicado en un edificio en régimen de Propiedad Horizontal.

El Registrador no accede a la práctica del asiento al considerar que la finca ya se encuentra inmatriculada en el Registro, por lo que, más bien, nos encontramos ante un supuesto de modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal.

En primer lugar, la DGRN pone de manifiesto que si existen dudas razonables de que el título presentado a inscribir puede producir una doble inmatriculación, debe acudirse a un procedimiento judicial con fase probatoria -inexistente en el recurso contra la calificación registral- vía artículos 300 y 306 del Reglamento hipotecario. Y en este caso ta-Page 216les dudas realmente son justificadas, al tratarse la finca de un local perteneciente a un edificio ya inscrito y dividido horizontalmente.

A continuación el Centro Directivo señala que la inscripción de un nuevo local en el edificio supone una modificación del título constitutivo de la Propiedad Horizontal existente, por lo que debe adoptarse con todos los requisitos que para esta modificación exige la Ley. De este modo es necesario que el local se inscriba como parte del edificio en el que se integra. En este sentido, el artículo 8.5 de la Ley Hipotecaria exige, para inscribir como finca indcependiente un piso o local de una propiedad horizontal, que conste previamente en la inscripción del inmueble la constitución de dicho régimen; y del mismo modo se exige que se describan , con las circunstancias previstas en la ley, no sólo el inmueble en su conjunto, sino también sus distintos pisos o locales susceptibles de aprovechamiento independiente, asignando a éstos un número correlativo escrito en letra, asi como la cuota de participación que a cada uno le corresponda en relación con el inmueble.

La DG señala que dado que todos los elementos independientes constan en folio independiente, también habra que abrir folio al nuevo local que se pretende inscribir, en el que consten todas las circunstancias anteriores. Asimismo...

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