Resolución de 13 de enero de 2006 (B.O.E de 15 de febrero de 2006)

AutorVíctor Alonso-Cuevillas Fortuny
CargoNotario de Manacor
Páginas334-336

COMENTARIO

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El supuesto de hecho es el siguiente: se solicita por un socio minoritario, de sociedad no obligada a la verificación contable, el nombramiento de auditor al amparo del artículo 205.2 TRLSA. La Registradora deniega el depósito de cuentas por la falta del informe de auditoría. Posteriormente el socio solicitante de la auditoría renuncia a la misma. Como es lógico, la DG estima el recurso, puesto que al no existir ya obligación de audi-tar las cuentas no se puede exigir el informe de auditoría. Estamos de acuerdo con la DG, puesto que, siendo el nombramiento de auditor a instancia de la minoría, una medida para proteger a dicha minoría, no tiene sentido mantener la exigencia cuando el "protegido" renuncia a su solicitud.

Tan sólo señalar que el nombramiento de auditor por la minoría ha dado lugar a multitud de resoluciones de la DG, cuya exposición aquí, no viene al caso. Simplemente traer la doctrina de la DG, con relación a la posibilidad de que la solicitud voluntaria de auditoria por la sociedad, puede enervar la petición de la minoría. La DG exige como requisitos, los siguientes;Page 336

  1. El nombramiento societario y la correlativa aceptación por el auditor, han de ser anteriores a la presentación de la instancia del socio minoritario, no bastando que antes de la solicitud del socio esté convocada la Junta para decidir el nombramiento.

  2. La existencia de auditor inscrito en el RM, o que esté designado y el informe incorporado a expediente, o puesto a disposición de los...

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