Resolución de 13 de marzo de 2002 (B.O.E. de 30 de mayo de 2002)

AutorAlvaro F. Piera
Páginas183 - 190

COMENTARIO

Nos encontramos de nuevo con el tema cuestionado por algunos Registradores sobre la interpretación, tantas veces ya fijada por la DGRN, de los arts. 12 y 114 LH. Parece increíble (por no decir otra cosa) que se siga dudando, y a veces negando, de los intereses ordinarios y moratorios derivados del crédito garantizado con la hipoteca, sobre si la LH se refiere sólo a los intereses ordinarios, o puede también a los de demora, los plazos de cada uno, etc.

La hipoteca no deja de ser una garantía real que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación principal o crédito. Crédito que puede o no originar intereses, ordinarios, e incluso de demora. La diferencia radica en que los intereses ordinarios derivan del crédito mismo, en virtud de lo previamente pactado entre acreedor y deudor, cuyo cumplimiento está asegurado con la garantía real que cubre la obligación principal. Los intereses moratorios es cierto que pueden no existir, ni darse, pues dependen de la propia actitud del deudor, que pague en el plazo pactado las cuotas derivadas de la obligación principal, o que se demore en el pago de éstas, en cuyo caso incurre en mora, que conlleva un determinado tipo de interés que también ha sido previamente pactado por las partes constituyentes.

Por todo ello, y cumpliendo los principios hipotecarios, en virtud del art. 12 LH, principio de especialidad en la hipoteca, es preciso que en la escritura se haga una determinación de la naturaleza y extensión del derecho que se inscribe, y como el derecho real de hipoteca es accesorio del crédito que garantiza, debe expresarse circunstanciadamente las obligaciones que con la hipoteca se garantizan. Estas obligaciones pueden ser variadas, pero lo que no es posible es englobar en una sola cifra de responsabilidad los intereses y costas del crédito hipotecario, sino que la responsabilidad por intereses debe aparecer separadamente y diferenciada de la responsabilidad por costas y gastos judiciales.

En la escritura cuestionada se establece que los intereses moratorios se devengarán día a día, es decir, por los días que transcurran hasta que el deudor de la obligación principal realice el pago, en base al año natural, calculándose por todo el año, y luego se aplica a los días en que se ha producido la mora, aplicándose un interés moratorio que será el que resulte de incrementar en ocho puntos el interés ordinario que esté vigente en cada momento, ya que se trata de un préstamo a...

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