Resolución de 13 de julio de 2000 (B.O.E. de 25 de agosto de 2000)

AutorF. Rodríguez Boix
Páginas330-334

COMENTARIO

Se trata, una vez más, de la aplicación de la doctrina del trasvase o traspaso de prioridad, doctrina expuesta, con mayor detalle atendiendo a los distintos supuestos que pueden presentarse, según la fecha de presentación del auto de adjudicación en el Registro, en mi comentario a la Resolución de 30 de octubre de 1999 (La Notaría, número 11-12, año 1999, Tomo II, páginas 368 y 369).

En el presente supuesto, además, como suele ser habitual, el testimonio del auto de adjudición y el mandamiento ordenando la cancelación de cargas se han presentado en el Registro en distintos momentos.

En la nueva LEC, en sede de ejecución ordinaria, el art. 674.2 permite la inscripción del testimonio del auto de adjudicación aunque simultáneamente no se presente o no se expida el mandamiento de cancelación de cargas, expedición que tiene carácter voluntario ya que se produce sólo a instancia del adquirente.

Sin embargo, en sede de ejecución hipotecaria, el nuevo art. 133 LH, modificado por la Disposición final novena de la nueva LEC, señala que el testimonio del auto de adjudicación será título bastante para la inscripción a favor del adjudicatario, «SIEMPRE que se acompañe el mandamiento de cancelación de cargas a que se refiere el artículo 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil».

Parece que desembocamos así en la necesidad, como regla, en sede de ejecución hipotecaria, de la inscripción simultánea de la adjudicación y de la cancelación de la hipoteca y de las cargas posteriores, lo que tiene confirmación en la novedad, introducida por el reformado art. 133.2 LH, de permitir que el testimonio del auto de adjudicación y el mandamiento de cancelación consten en un solo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR