Resolución de 13 de marzo de 1998

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya
Páginas398-408

COMENTARIO

Es interesante (por no decir recomendable e imprescindible) la completa lectura y comprensión de los antecedentes del caso, siendo de especial interés, a mi juicio, el fundamento de derecho quinto.

Como todos sabemos, no son pocas las ocasiones en que se nos solicitan copias de títulos que son antecedentes de los del titular dominical actual. Para resolver afirmativamente el recurso planteado, creo, hubiera bastado la aplicación, en base a una interpretación no meramente literal, del párrafo 3.° del artículo 32 de la Ley del Notariado. En efecto, dada la equiparación que el Centro Directivo ha realizado, al delimitar los legitimados para acceder a los medios de comunicación del contenido del Protocolo (quien tiene derecho a la exhibición del Protocolo lo tiene, también, para obtener copia del mismo y viceversa), parece evidente que en el supuesto contemplado el peticionario de la copia es causahabiente de quien también hubiera estado legitimado para obtener una copia total de la escritura en cuestión...

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