Resolución 13 de febrero 1995 (BOE 12 DE ABRIL 1995)

AutorFrancisco José Daura Sáez
Páginas170-178

NOTA

Es tan de Perogrullo esta resolución que no vale la pena mayor comentario. Lo increíble es que alguien pueda pensar que lo acordado "ineficazmente" en una primera Junta no se puede convalidar en una segunda, como si aquel acuerdo llevara consigo un estigma que no permitiera que jamás fuera sanado.

Y eso pasa por no distinguir claramente entre el acuerdo nulo strictu sensu (contrario a la Ley), el ineficaz (no productor de efectos) y el inexistente (no hubo ni tan siquiera acuerdo porque, v.gr., la Junta estuvo mal convocada). A todos ellos la Ley los llama acuerdos "nulos", pero no todos tienen ni mucho menos el mismo régimen jurídico.

Los acuerdos nulos-nulos (por ej., degollar al administrador) nunca pueden ser convalidados; los inexistentes podrán existir en cuanto una Junta debidamente constituida les de cuerpo; y los meramente...

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