Resolución de 12 de septiembre de 2000 (B.O.E. de 24 de octubre de 2000)

AutorJosé-María Navarro Viñuales
Páginas195-201

COMENTARIO

  1. En el presente supuesto un préstamo hipotecario recae sobre tres fincas, estando oportunamente distribuida la responsabilidad hipotecaria entre ellas.

    El punto clave radica en que, si la finca 1 responde de un capital de 58 (más intereses y costas), el deudor únicamente satisface al banco la cantidad de 29. El banco, pese a recibir sólo una parte de lo debido, otorga una escritura en la que cancela la total responsabilidad hipotecaria existente sobre la finca 1.

    La nota de calificación señala que, dado que el importe del pago es inferior a la responsabilidad liberada, en cuanto a tal diferencia no existe causa de extinción de la garantía. También señala que el poder para cancelar no es suficiente ya que, de una interpretación sistemática del mismo, hay que entender que las facultades lo son para cancelar precisamente en caso de pago (el texto era el siguiente: «formalizar cartas de pago o finiquito de los préstamos y cualesquiera otros riesgos que hayan sido satisfechos al banco y cancelar las hipotecar y las prendas constituidas a su favor sobre bienes muebles e inmuebles...»).

    Se interpone recurso gubernativo contra dicha calificación.

  2. La DG estima el recurso considerando que procede la práctica de tal cancelación. Los argumentos son los siguientes:

    - Es cierto que, para obtener la cancelación del derecho real de hipoteca, no es suficiente un consentimiento formal o abstracto. Sin embargo, en este supuesto concreto hay que entender que, respecto a la parte del préstamo de la que no se otorga carta de pago, no hay un consentimiento abstracto, sino una abdicación por el titular del derecho real de hipoteca; por tanto, existe una...

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