Resolución 12 de julio 1995 (BOE 18 DE AGOSTO 1995)

AutorTomás Gimenez Duart

NOTA

Esta resolución incide en el mismo tema de otras dos de este mismo año (17-enero y 16-junio), pero parece dar una vuelta más a la tuerca.

De las resoluciones de enero y junio dedujimos que la licencia o su declaración alternativa de innecesariedad eran imprescindibles, no en toda segregación o división rustica, sino sólo en aquellas que pudieran dar origen a una "parcelación". Ésta era aquí la postura del notario recurrente, la cual rechaza la D.G.

Pero no se sabe bien si la razón de la confirmación de la nota está en las circunstancias de hecho del supuesto (aparente parcelación real, dadas las circunstancias desciptivas de las fincas) ¿por qué, si no, aludir a ellas con detalle en el fundamento segundo? O la razón está en que el C.D. hace suya la tesis del registrador de que toda segregación o división está sujeta a licencia, con independencia de otras circunstancias.

El fundamento 2o inclina a entender que las circunstancias de hecho fueron determinantes; pero del...

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