Resolución de 12 de enero de 1984

AutorJosé María Chico y Ortiz
Páginas1259-1266
Consideraciones críticas

En el presente recurso gubernativo, en el que se ponen en relación dos grandes instituciones, como son el Registro de la Propiedad y la legislación urbanística (dándole a ésta el carácter de institución), lo curioso del caso es que la parte recurrente pone en tela de juicio la necesaria coordina-Page 1260ción que debe existir entre el mundo de la realidad urbanística y el de la publicidad registral. El Registro de la Propiedad, que en sí es un instrumento eficaz para el logro de la seguridad al interferirse en el campo urbanístico, parece como si fuera un impedimento para el logro de los específicos fines que lleva consigo Ja planificación. Y no es así, como lo viene a demostrar la resolución que comentamos .

Al hilo de esta idea se me ocurre pensar en esa tremenda inexperiencia y quizá falta de conocimiento del legislador -administrativo- que al dictar normas novedosas, quizá importadas de otros países que se estiman más adelantados que el nuestro, cae en la trampa de un ordenamiento vigente, en el que aquella disposición puede provocar serias dificultades en su aplicación. Recuerdo de mis lecturas aquella famosa frase que Esser (Principio y norma en la elaboración jurisprudencial del Derecho privado) decía: -En todas las culturas jurídicas se repite el mismo ciclo: descubrimiento de problemas, formación de principios y articulación de un sistema-, y cuando ya nosotros hemos llegado a la formación de los principios y la articulación de un sistema aparecen los problemas. Solamente debo poner dos ejemplos: la legislación catastral, que al plantear los problemas jurídicos que el Registro trataba de solucionar ha intentado desde no hace mucho el logro de una coordinación con la institución registral. Lo mismo le está pasando a la legislación urbanística, que pretendiendo superar el contenido registral está provocando una serie de conflictos que sólo mediante una coordinación pueden resolverse. Aquí en nuestra cultura jurídica sucede todo lo contrario que lo que decía Esser: aquí tenemos principios y sistemas, pero se resienten cuando aparecen los problemas.

El VI Congreso Internacional de Derecho Registral, en una de las formulaciones del anteproyecto de la ponencia española en su Comisión primera, decía literalmente: -Es deseable y compatible con los principios hipotecarios permitir que las situaciones nacidas de la acción de las Administraciones públicas puedan acceder a los libros regístrales para dar a conocer los compromisos asumidos por los titulares de los bienes con la sociedad y advertir a los terceros adquirentes de su existencia-. Entiendo que ésta puede ser la esencia en que se basa la solución dada al problema que plantea el presente recurso.

El resumen que ofrece la publicación oficial de la resolución no creo que sirva para un seguimiento pormenorizado de los hechos y las alegaciones de las partes que intervienen en el recurso, pero superando esta dificultad y rindiendo culto a la simplicidad puede deducirse de los -resultandos- que la base del recurso tiene su fundamento en que solicitada una anotación preventiva de embargo contra la Junta de Compensación de una cierta Unidad Urbanística, se rechaza por el Registrador sobre la base de que las fincas que se tratan de embargar están inscritas a favor de personas distintas de dicha Junta, pero el recurrente, aun y a pesar de reconocer este hecho, dice que no lo es menos que los titulares de dichas fincas son los que forman la Junta de Compensación.

Y aquí empiezan a ser conceptos importantes el hecho de la titularidad, la inclusión de las fincas en el proyecto de reparcelación, el embargo y su constatación registral, la nota marginal y sus efectos sustantivos, la figura de la entidad fiduciaria, etc. Al jurista le choca todo este cúmulo de problemas, pues en ellos se mezclan diversos supuestos que no tienen una...

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