Resolución de 12 de febrero de 2007 (B.O.E. de 22 de marzo de 2007)
Autor | Juan Carlos Martín Romero |
Cargo | Notario de Málaga |
Páginas | 168-171 |
Page 170
Se solicita la inmatriculación de finca ya inscrita.
Se solicita la inmatriculación de una finca aportando para ello escritura de compraventa. El registrador suspende la inscripción porque "la finca no es inmatriculable al encontrarse inscrita a favor de tercera persona. Procede la reanudación de tracto sucesivo de la misma". El interesado recurre alegando que se debería haber precisado cuál es la finca ya inscrita coincidente con la del título.
Page 171
La DGRN confirma la calificación. Respecto al aspecto formal alegado, considera que la nota de calificación es escueta pero suficiente, si bien debería de haber concretado el Registrador la finca registral afectada.
En cuanto al fondo, se plantea el problema de si procede practicar la inscripción de una escritura de compraventa otorgada por persona distinta de quien consta como titular en el Registro. En este sentido conviene tener en cuenta el artículo 20 de la Ley Hipotecaria, que exige para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, que conste previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorga o a cuyo nombre sean otorgados los actos referidos. Este precepto recoge el principio de tracto sucesivo, uno de los principios fundamentales de nuestro sistema hipotecario que exige que en el Registro figuren todas las transmisiones realizadas, sin ruptura de la cadena de transmisiones y cuya aplicación ha sido reiterada por la DGRN en numerosas Resoluciones. Este principio está íntimamente relacionado con el Principio de legitimación recogido en el artículo 38 de la Ley Hipotecaria y que supone una presunción iuris tantum de exactitud de los pronunciamientos del Registro, así como un reconocimiento de legitimación dispositiva a favor del titular registral, por lo que este principio lleva consigo el cierre del Registro a los títulos otorgados por persona distinta de dicho titular.
En el supuesto del presente recurso ambos principios son vulnerados ya que la escritura de compraventa cuya inscripción se pretende aparece otorgada por persona distinta del actual titular registral. Finalmente, en la escritura presentada...
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