Resolución de 12 de diciembre de 2006 (B.O.E. de 19 de enero de 2007)

AutorJuan Barrios Álvarez
CargoNotario de Lugo
Páginas208-210
DOCTRINA

206 LH. La simple manifestación en la certificación de la inexistencia de un Inventario de Bienes, y la declaración de que los mismos han pertenecido al Ayuntamiento desde que recuerdan los más antiguos del lugar, sin presentar ningún documento oficial que acredite este extremo, no son suficientes para entender cumplidos los requisitos que, en relación con el inventario, exigen los artículos 303 del Reglamento Hipotecario y 36 del Reglamento de Bienes de Entidades Locales.

COMENTARIO

Esta Resolución, de más interés socio-político que notarial, sugiere la falta de medios de una parte de los más de ocho mil municipios existentes en España.

El municipio de Espadaña (Salamanca) pretende inmatricular al amparo del 206 de la LH. El problema es que el Ayuntamiento carece de inventario de bienes municipales (supondría un coste inasumible, según expresa su Alcalde en el recurso).

En la certificación se hace constar que el Municipio carece del citado inventario, sin más, con lo que difícilmente se puede proceder a la inmatriculación. La DG, no obstante, intenta apuntar una salida y recuerda que el 303 del RH permite certificar con referencia al inventario o documentos oficiales, si...

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