Resolución de 12 de junio de 2006 (B.O.E. de 17 de julio de 2006)

AutorVíctor Alonso-Cuevillas Fortuny
CargoNotario de Manacor
Páginas259-262

Comentario

Se presenta en el Registro de la Propiedad, escritura de segregación y compraventa, en la que no se recoge la licencia de segregación, por entender las partes otorgantes que, al ser la ejecución de un contrato suscrito en el año 1980, no es necesaria licencia de segregación, pues en dicho año no regía la necesidad de licencia para segregar. Incluso se presentan en el Registro, el documento privado, junto con una serie de letras de cambio, para Page 262 acreditar que se pagó el precio, en un vano intento de demostrar que el documento se firmó en el año 1980.

Como no podía ser de otra manera, la DG confirma la nota de la Registradora, estableciendo que la única fecha fehaciente es la de la escritura, y que, por tanto, es necesaria licencia de segregación. Por otro lado, aunque la fecha del documento privado fuera fehaciente, dudo mucho que se hubiera podido prescindir de licencia, puesto que una segregación en documento privado, ex artículo 1280 CC y concordantes, es papel mojado.

Sin embargo la cuestión hubiera sido distinta, en el supuesto de que se hubiera presentado en el Registro escritura del año 1980, en el que se hubiera practicado la segregación. En este sentido debe recordarse la doctrina de la Resolución de 19 de noviembre de 2004 en la que la DG establece, en un supuesto de...

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