Resolución de 12 de febrero de 2005 (B.O.E. de 6 de abril de 2005)
Autor | Gonzalo Freire Barral |
Páginas | 308-312 |
COMENTARIO
ResoluciÛn muy interesante, que se pronuncia categóricamente sobre un tema debatido como es el de la ampliación de las anotaciones preventivas de embargo.
Básicamente, lo que se debate aquí, es la interpretación que deba darse al apartado cuarto del artículo 613 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando permita que se haga constar en la anotación preventiva de embargo, el aumento de la cantidad prevista en concepto de intereses y costas de la ejecución, y más en concreto, el efecto que la referida ampliación produce frente a los terceros.
La Dirección General viene a zanjar la cuestión al resolver que la ampliación de la anotación preventiva de embargo, participa del rango de la propia anotación, y por tanto perjudica a quienes han inscrito o anotado su derecho con posterioridad a la misma.
La tesis del Centro Directivo puede resumirse en dos puntos:
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La regla básica de que el acreedor embargante tiene derecho al cobro íntegro de su crédito sobre el bien anotado, lo que no podrá verse menoscabado por la existencia de otros embargos posteriores ni por ningún otro acreedor que no haya sido declarado preferente en una tercería de mejor derecho (cfr. arts. 613 números 1 y 2 y 610 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Esto concuerda con la reciente ResoluciÛn de 2 de diciembre de 2004, que negó importancia al hecho de que en un procedimiento ejecutivo la cantidad despachada en la ejecución fuese superior a la que constaba en la anotación, al haberse acumulado al procedimiento otros de igual naturaleza, incluso aunque esta acumulación no constase en el Registro.
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Una interpretación restrictiva del apartado 3º del artículo 613 de la LEC, cuando limita la responsabilidad de los terceros poseedores de los bienes embargados, que los hubieran adquirido en otra ejecución, a la cantidad que consta en la ejecución en el momento de inscribir su derecho.
Esta última idea es desarrollada en el Fundamento Jurídico 5º de la ResoluciÛn que llega a afirmar que las cantidades reflejadas en la anotación preventiva de embargo tan sólo operan como límite frente a los rematantes de otra subasta derivada de una anotación de Page 312 embargo anterior, pero no frente a los terceros poseedores voluntarios, lo cual es contrario al artículo 662,3º de la misma LEC, que respecto de estos últimos se remite expresamente al 613.3º.
Pero es que el Centro Directivo todavía va más allá, y así respecto de los terceros que hubieran adquirido el bien trabado en...
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