Resolución de 12 de marzo de 2003 (B.O.E. de 10 de abril de 2003)

AutorManuel González-Meneses
Páginas218-226

COMENTARIO

Si han tenido la paciencia de leer el "comentario" que realizo en este mismo número de la R de 27 de febrero, podrán apreciar en el caso de esta otra resolución una confirmación de mi duda acerca de la reducción de litigiosidad notaria-registro que pueda derivar de la atribución de carácter vinculante a las resoluciones expresas de la DGRN. Porque aquí no se trata de si a un nuevo caso es o no aplicable la doctrina sostenida por la DG para un supuesto de hecho anterior, sino de la duda acerca de cómo ha de interpretarse lo resuelto por la DG con anterioridad para el mismo caso, cuando el Centro directivo confirmó unos defectos señalados por el Registrador y se ha otorgado una nueva escritura subsanatoria, pretendidamente conforme a la doctrina sentada en la resolución ya recaída, para lograr por fin la inscripción. Y aun en este caso, vuelve a haber discusión acerca de cómo se interpreta esa resolución ya recaída, vuelve a haber defectos a juicio del Registrador, y vuelve a haber recurso.

Se me dirá que ello sólo prueba el empecinamiento en la calificación registral y la necesidad de acabar de una vez por todas con semejante indisciplina y arbitrariedad.

Pero quizá algo de culpa ha de tener la propia DG con su costumbre de resolver a veces -para comprometerse lo menos posible- en forma muy sibilina. Igual que la sacerdotisa del templo de Apolo (de forma no muy diferente a nuestros rapeles y aramises de hoy) respondía con frases a las que podían atribuirse variados sentidos, de manera que el error del oráculo podía siempre ser atribuido a un defecto de interpretación de su destinatario, no son pocas las resoluciones de la DG que suscitan complicadas cuestiones de interpretación: ¿insinúa la DG que la escritura le parece no inscribible, pero por un defecto distinto del que apreció el Registrador y que, por tanto, no puede ser tenido en cuenta en el recurso?, ¿nos da a entender que, si en vez de tal circunstancia se hubiera dado esta otra, entonces el título sí sería inscribible?; ¿qué quiere exactamente decirnos cuando resuelve que confirma o no un defecto en el sentido que resulta de los anteriores fundamentos de derecho?, etc., etc.

Evidentemente, semejante "jurisprudencia oracular" plantea problemas más acuciantes cuando las resoluciones pasan a tener carácter vinculante para casos distintos de aquel concreto que "resuelven", y difícilmente va a poner freno a la proliferación de recursos.

Entrando ya en el fondo, el caso es el siguiente. En el año 1996, dos...

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