Resolución de 12 de junio de 2002 (B.O.E. de 6 de julio de 2002)

AutorIván-Emilio Robles Caramazana
Páginas125-128

COMENTARIO

La Resolución aborda el problema de la acreditación del estado civil, en particular, la necesidad o no de aportar certificación del Registro Civil acreditativo de la separación judicial. La DGRN es constante en el sentido de que el estado civil consta en virtud de la simple manifestación del compareciente, por lo que no se puede exigir más prueba al respecto. (Resoluciones de 20 de febrero de 1985; 16 de noviembre de 1994 y 5 de julio de 1995, expresamente para la separación judicial las dos últimas).

En cuanto a cómo le gustaría al Registrador que fuera, entiendo que habría mayor seguridad jurídica si se acreditara documentalmente, pero lo cierto el legislador no impone tal condición, quizás consciente de que se entorpecería el tráfico jurídico ante la dificultad de prueba de determinadas circunstancias personales, como el estado civil y el régimen matrimonial legal supletorio(1).

Desde un punto de vista de la práctica notarial diaria destacaré dos supuestos habituales que se nos presentan por el hecho de que el estado civil se acredita sólo por las simples manifestaciones de los comparecientes:

Io) El que compra está casado en régimen de gananciales y declara que está separado judicialmente

El deber de asesoramiento aconseja insistir e indagar sobre la situación personal del compareciente, que fácilmente tiende a identificar separación legal o judicial con la ruptura de la convivencia, a veces pactada en escritura pública. Se le ha de insistir y advertir, verbal y expresamente, que la cuestión es importante porque si simplemente está separado de hecho o sólo se ha interpuesto la demanda de separación, el bien que está a punto de adquirir, por mucho que ponga la escritura y publique el Registro de la Propiedad, será ganancial (artículos 1.347.3° y 1.392.3° del Código Civil), y el otro consorte podría obtener judicialmente el cambio de titularidad en ambos sitios. Aquí, más que nunca, la expresión típica de «si no va a pasar nada» no vale: la separación conyugal por sí sola revela un conflicto que fácilmente, antes o después, se extenderá a la titularidad del bien adquirido, por muy injusto que sea.

Para paliar estas consecuencias, hay iniciativas legislativas que pretenden que la disolución de la sociedad de gananciales se produzca al tiempo de la interposición de la demanda de separación o de divorcio. En este caso, aún siendo el estado civil el de casado, entiendo que, igual que ocurre con la separación judicial, bastará la...

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