Resolución de 12 de enero de 2002 (B.O.E. de 4 de marzo de 2002)

AutorManuel-Ángel Martínez García
Páginas196 - 199

COMENTARIO

La Resolución aborda el problema de la cancelación de hipotecas otorgadas por el sucesor universal del titular registral (fusión propia, fusión por absorción, escisión, total o parcial, cesión global del activo y pasivo, disolución sin liquidación, supuesto de la Resolución). La DGRN, reiterando su doctrina anterior (R 29 de septiembre y 31 de octubre de 2001), exige:

  1. Tracto sucesivo, pero abreviado: Exige inscribir previamente a favor de la sociedad sucesora la transmisión de la titularidad del crédito hipotecario producida por razón, en este caso, de la disolución sin liquidación del patrimonio por transmisión en bloque a su único accionista, pero publicándose en el Registro de la Propiedad por el mecanismo del tracto abreviado.

  2. Titulación: Exige la acreditación documental de la fusión o sucesión universal, pero sin imponer la necesidad de acompañar la copia auténtica de la escritura de fusión o disolución, bastando exhibir al notario autorizante de la cancelación y relacionar éste «testimonio parcial de la escritura que ha dado lugar a la sucesión universal y en la que el notario relacione los extremos necesarios para hacer constar la transmisión de la hipoteca» (en este caso, disolución y liquidación de la sociedad).

    En cuanto al comentario me remito al realizado respecto a la Resolución de 29 de septiembre de 2001 (La Notaria Volumen de diciembre) recordando que creo que hay supuestos en que se puede y otros en los que se debería eludir, para abaratar costes, la inscripción previa a favor de la sociedad sucesora universal del titular registral:

  3. Se puede eludir la inscripción previa:

    1. Si la deuda garantizada con la hipoteca fue satisfecha antes de producirse la sucesión universal y así se hace constar en la escritura de cancelación, debiendo la sucesora únicamente otorgar la carta de pago y prestar el consentimiento para la cancelación registral (artículo 82 párrafo 1° de la LH).

    2. Si la acción hipotecaria, según el Registro, ha prescrito, al amparo de...

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