Resolución de 12 de marzo de 2002 (B.O.E. de 29 de mayo de 2002)

AutorManuel-Ángel Martínez García
Páginas175 - 178

COMENTARIO

Reitera esta resolución doctrina ya consolidada de la Dirección General sobre la mal llamada anotación preventiva de querella, que no es anotación especial alguna, sino la del número 1 del artículo 42 de la Ley, derivada no de un procedimiento civil, sino de la acción civil que se ejercita dentro del procedimiento penal. Al respecto, me remito a comentarios anteriores publicados en esta misma revista (ver, por ejemplo el de la resolución de 1 de febrero de 2002, en el número 4 de este año, página 133). Dos son los extremos en los que incide especialmente esta resolución:

  1. Es imprescindible que el titular registral de los bienes haya sido parte en el procedimiento del que se deriva la anotación. Cierto es que las personas jurídicas no están legitimadas pasivamente en los procedimientos penales, por lo que la vida civil que se ejercite conjuntamente con la acción penal deberá construirse de tal manera que permita dirigir la acción contra la persona jurídica titular de los bienes sobre los que se pretende la anotación.

  2. Es también imprescindible que la acción civil que se ejercita...

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