Resolución de 12 de mayo de 2001 (B.O.E de 28 de junio de 2001)

AutorManuel González-Meneses
Páginas304-310

COMENTARIO

El presente recurso arranca -como sucede con una desgraciada frecuencia- de un error de planteamiento de un procedimiento judicial (un judicial sumario de ejecución hipotecaria). Dicho error da lugar a la inutilidad de todo el juicio seguido, lo que se advierte cuando su resultado pretende acceder al Registro, donde se va a encontrar con un obstáculo evidente, el cual se trata de superar -verdadera huida hacia adelante- con el correspondiente y airado recurso gubernativo contra la calificación registral, condenado, por supuesto, al fracaso.

El caso comienza con el otorgamiento de una escritura de préstamo hipotecario en la cual se constituye hipoteca sobre un bien que pertenece a persona distinta del deudor -hipotecante no deudor, también conocido, en terminología más equívoca, como «fiador real»-. Se da la circunstancia -que pretenderá aprovechar a su favor el recurrente- de que el deudor otorgante de la escritura actúa al mismo tiempo en nombre del hipotecante (que es su padre), como apoderado del mismo.

Producido el impago de la deuda, el acreedor promueve la ejecución hipotecaria por el procedimiento judicial sumario del entonces artículo 131 LH, pero dirigiendo su requerimiento inicial de pago y su demanda exclusivamente contra el deudor (y un acreedor posterior), sin tener en cuenta que el propietario de la finca hipotecada (en virtud de título inscrito por supuesto con anterioridad al comienzo de la ejecución, porque fue dicho propietario actual según el Registro el que constituyó la hipoteca en su día) es una persona distinta del deudor.

Cuando el Auto de aprobación del remate llega al Registro, el Registrador advierte la absoluta falta de intervención del dueño de la finca en el procedimiento ejecutivo y deniega la inscripción de dicho Auto por defecto insubsanable, invocando infracción de la regla de tracto sucesivo.

Advertido el defecto, se pretende subsanar notificando el Auto de adjudicación al propietario de la finca. Sin embargo, el Registrador no consideró que el defecto de intervención pudiera salvarse con esa notificación ex post facto y, tras una nueva presentación acompañada de la justificación de esta notificación, insistió en su calificación desfavorable, que fue objeto de recurso.

Los argumentos empleados en el recurso -bastante débiles- son los siguientes:

- Por una parte, se alega que la condición de apoderado del propietario hipotecante que había ostentado el deudor en el acto de constitución de...

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