Resolución de 12 de marzo de 2001 (B.O.E. de 18 de abril de 2001)

AutorJosé María Navarro Viñuales
Páginas247-252

COMENTARIO

  1. La doctrina sobre la aplicaciÛn del artÌculo 153 del Reglamento Notarial est·, desde una perspectiva teÛrica, sÛlidamente asentada.

    Se puede formular en los siguientes tÈrminos: el Notario, actuando en base a tal precepto, no puede otorgar por sÌ un acta que supla declaraciones de voluntad cuya emisiÛn corresponde a los otorgantes del documento que se subsana o complementa. Por contra, tal precepto sÌ habilita al Notario en relaciÛn a aquellas subsanaciones que tengan su apoyo en los juicios que hace el propio Notario o en los hechos que presencia, o respecto a aquellos datos que le consten en virtud de una apoyatura documental suficiente.

    Cabe citar en tal sentido las Rss. de 16 de enero de 1999 (La NotarÌa 2/1999, pp. 304 y ss) y 27 de marzo de 1999 (La NotarÌa 4/1999, pp. 288 y ss) -ambas no citadas en los vistos-.

  2. En el presente caso la actuaciÛn subsanatoria unilateral del Notario afecta al precio de la compraventa (se hizo constar como tal en la escritura 3.500.000 pesetas, mientras que en el acta se consignÛ como precio correcto la cifra de 13.500.000 pesetas).

    En principio parece que la actuaciÛn notarial, en cuanto afecta a un elemento esencial del negocio jurÌdico como es el precio, se excede de la habilitaciÛn contenida en el art. 153 RN, de modo que se precisarÌa el consentimiento de las partes compradora y vendedora. Sin embargo no es asÌ...

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