Resolución de 12 de enero de 1999 (b.o.e. De 11 de febrero de 1999)

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya
Páginas349-384

COMENTARIO

Ya tenemos la pareja. Después de la Resolución de 5 de octubre de 1998 (La Notaría, núm. 11-12, vol. 2.2, 1998, pp. 270-275), que exigió la mención de la antelación de la convocatoria en los estatutos, ésta nos reitera el mandato, pero respecto de la forma (ya lo había anunciado aquélla, de todos modos). Tras comprobar con cierto agrado que no he sido el único Notario de España con este problema, manifiesto de nuevo mi propósito de volver en el futuro sobre él con algo más de detenimiento, pues creo que el tema lo merece, quizá, no tanto por su magra consistencia jurídica, como por el trasfondo que revela acerca de la manera en que «algunos» entienden eso de servir al tráfico económico mediante instituciones apropiadas. No obstante, sí que me quiero detener algo en dos nuevas ideas que apunta esta Resolución:

  1. En la Resolución anterior se nos dijo que estos elementos (forma y antelación) eran esenciales para poder apreciar la regularidad de la convocatoria, pero, apreciarla, ¿por quién? Como yo soy muy candido, pensé que se refería al Juez; no, en absoluto, como me ocurre cada día con más frecuencia, estaba equivocado. La nueva Resolución deja muy claro a quién le corresponde esa «sublime» tarea controladora: «ambos requisitos son de singular relevancia para los miembros del propio Consejo, que de este modo pueden apreciar la regularidad de la convocatoria». ¡Cómo no se me había ocurrido antes!, se trata de que los consejeros actúen como celosos guardianes de los estatutos y que sean ellos mismos quienes «aprecien» si la convocatoria se ha hecho correctamente. Gracias a esta Resolución descubro que todo eso del deber de diligencia impuesto a los administradores era un camelo, pues lo importante no es que aquéllos gestionen diligentemente la empresa, sino que velen por el estricto cumplimiento de los requisitos de carácter formal previstos en los estatutos, aun a costa de una gestión más eficiente. Por fin veo la luz y gracias a la DGRN capto la esencia del sistema.

    UNA FANTASÍA: cuando en su día los socios de «Chanchullo SL» hubieron de prever en el acto fundacional las «situaciones normales» en que se reuniría el consejo, optaron por una convocatoria mediante carta certificada y con cinco días de antelación ?inciso: no es un invento, estoy harto de leer cosas parecidas en los estatutos de las SSRL?. Años más tarde, al Presidente del Consejo de administración se le atraganta la tostada que devora con fruición en el desayuno...

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