Resolución de 12 de Febrero de 1998 (B.O.E. de 3 de Marzo de 1998)

AutorF. R. Boix Tudela

COMENTARIO

La presente Resolución suscita los siguientes comentarios:

- El tracto sucesivo exige, para la inscripción de cualquier acto, no sólo que sea otorgado por el titular registral, sino, también, que cuando el acto ha sido dictado por la autoridad en el correspondiente juicio o expediente, en dicho expediente o juicio haya sido parte precisamente el titular registral; por tanto, procede denegar la anotación preventiva, de prohibición de disponer o de querella solicitada, cuando dicha querella no se dirige contra la sociedad titular registral, sino contra determinadas personas físicas, aunque éstas sean los únicos socios de dicha sociedad.

- Aunque los Registradores carecen de competencia para calificar el fondo de las resoluciones judiciales, pueden, no obstante, denegar la inscripción de aquéllas, cuando del Registro surjan obstáculos que se opongan a dicha inscripción, obstáculos que, como en este caso, aparecen cuando el titular registral puede sufrir las consecuencias de una indefensión procesal.

- La anotación preventiva de prohibición de disponer sólo procede en juicios civiles, no en procedimientos penales. Así...

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