Resolución de 12 de marzo de 1996

AutorTomás Gimenez Duart

Las tres resoluciones son sustancialmente idénticas entre sí y también a las de 19 de enero y 23 de febrero de este mismo año, en todas ellas el recurrente es "Citibank España, Sociedad Anónima". Al comentario a la primera de las resoluciones me remito (vid. LN, febrero-1996). Sorprende en ellas que se diga que la TAE no es inscribible "por no recoger ningún elemento definidor del derecho de crédito garantizado ni del real cuya inscripción se pretende". Reitero, respecto de lo que en este resumen es punto cuatro (innecesidad de que se especifique el plazo o tipo al que corresponden los...

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