Resolución de 11 de agosto de 2006 (B.O.E. de 31 de agosto de 2006)

AutorLa Redacción
Páginas447-449
Resolución de 11 de agosto de 2006, de la Direc-
ción General de los Registros y del Notariado, en
el recurso interpuesto por el procurador de los tri-
bunales, don Julio Samaniego Molpeceres, en
nombre de don José Luis Ruiz Paniagua y doña
Josefina Acacia López Martín contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Valladolid
n.º 5, a inscribir un testimonio de un auto recaí-
do en expediente de dominio para la reanudación
del tracto sucesivo.
En el recurso interpuesto por el Procurador de
los Tribunales, don Julio Samaniego Molpeceres,
en nombre de don José Luis Ruiz Paniagua y doña
Josefina Acacia López Martín contra la negativa
de la Registradora de la Propiedad de Valladolid
número 5, doña María José Triana Álvarez a ins-
cribir un testimonio de un auto recaído en expe-
diente de dominio para la reanudación del tracto
sucesivo.
Hechos
I
El 14 de junio de 2005 en el Juzgado de Pri-
mera Instancia n.º 6 de Valladolid recayó auto en
expediente de dominio para la reanudación del
tracto sucesivo en el que se declaraba justificado
el dominio de cinco doceavas partes indivisas de
una determinada finca a favor de los cónyuges don
José Luis Ruiz Paniagua y doña Josefina Acacia
López Martín, que ya aparecían en el Registro
como titulares de las siete doceavas partes restan-
tes, estando inscritas las cinco a las que se refería
el expediente a favor de los hermanos doña Car-
men, doña Benedicta, don Gregorio, don Benito
y don Manuel M. O. El 24 de enero de 2006, en
el mismo Juzgado, se dictó un nuevo auto aclara-
torio del de 14 de junio del año anterior en el que
se indicaba que en la tramitación del expediente
de dominio para la reanudación del tracto sucesi-
vo se practicó la citación personal de los titulares
registrales doña Carmen y doña Benedicta M. O.,
así como a los herederos de don Gregorio, don
Manuel y don Benito M. O.
II
Presentados en el Registro de la Propiedad
sendos testimonios de ambos autos, fueron cali-
ficados del siguiente modo: «No es posible prac-
ticar la inscripción respecto de las 3/12 partes
indivisas que figuran inscritas en el Registro a
favor de don Gregorio, don Manuel y don Beni-
to M. O. y cuyos herederos, según consta en el
auto de 24 de enero de 2006, han sido citados
personalmente, en tanto no se acredite: A) El fa-
llecimiento de don Gregorio, don Manuel y don
Benito M. O., con los correspondientes certifi-
cados de defunción. B) Las personas que como
herederos de don Gregorio, don Manuel y don
Benito M. O. han sido citadas personalmente. C)
Que dichas personas son los herederos de don
Gregorio, don Manuel y don Benito M. O., me-
diante alguno de los títulos a los que se refiere
el artículo 14 de la Ley Hipotecaria. (...) Valla-
dolid, nueve de febrero de dos mil seis. El Re-
gistrador». Firma ilegible.
Resolución de 11 de agosto de 2006
(B.O.E. de 31 de agosto de 2006)
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