Resolución de 11 de agosto de 2006 (B.O.E. de 31 de agosto de 2006)

AutorLa Redacción
Páginas444-446
Resolución de 11 de agosto de 2006, de la Direc-
ción General de los Registros y del Notariado, en
el recurso interpuesto por doña Emilia Blas Apa-
ricio contra la negativa de la registradora de la
propiedad de Madrid n.º 27 a inscribir una ins-
tancia privada para hacer constar una condición
sobre una finca adquirida por legado.
En el recurso interpuesto por doña Emilia Blas
Aparicio contra la negativa de la Registradora de
la Propiedad de Madrid número 27 a inscribir una
instancia privada para hacer constar una condición
sobre una finca adquirida por legado.
Hechos
I
El día 22 de marzo de 2000 falleció don Fidel
Blas Merino bajo testamento abierto otorgado ante
el Notario de Madrid don Miguel Ángel García
Ramos Iturralde en el que entre otras disposicio-
nes que no son ahora del caso legaba a su hijo, don
Miguel Ángel Blas Aparicio, con cargo a los ter-
cios de mejora y resto de libre disposición de su
herencia y en lo que fuera necesario, con cargo a
su participación en el tercio de legítima: «una par-
ticipación indivisa del ochenta por ciento, en ple-
no dominio, de la mitad indivisa que le corresponde
al testador en el local comercial bajo del inmueble
en Madrid, calle Tetuán número 19». En otro apar-
tado de la misma cláusula se decía lo siguiente: «El
legado que realiza a favor de su hijo Miguel Ángel
Blas Aparicio se realiza imponiéndole al mismo la
obligación de satisfacer a cada una de sus herma-
nas, Maria Pilar y Emilia Blas Aparicio, la suma
de veinte millones de pesetas, así como a su her-
mano, Juan Manuel Blas Aparicio la suma de diez
millones de pesetas en el plazo de los cuatro años
siguientes a la fecha en que su herencia sea reci-
bida por sus cuatro citados herederos, sin que de-
vengue interés alguno. Con dichos abonos por par-
te de don Miguel Ángel Blas Aparicio éste
compensaría a sus hermanos principalmente ante
las posibles deficiencias, en su caso, que tuvieran
los mismos, en sus respectivas legítimas, a tenor
de las valoraciones que pudieren tener los bienes
objeto de adjudicación en su día».
II
Las operaciones particionales de las disposi-
ciones testamentarias se protocolizaron ante el No-
tario del Colegio de Madrid, don Miguel Ángel Pan-
zano Chilla el 14 de marzo de 2003 y la inscripción
del legado se efectuó el 19 de octubre de 2005 sin
hacer constar en el Registro el apartado de la cláu-
sula referente a la compensación en metálico.
III
El día 30 de noviembre de 2005 la recurrente
presentó en el Registro de la Propiedad numero 27
de Madrid una instancia privada en la que se soli-
citaba que se hiciera constar en el Registro la carga
impuesta por el testador al legatario. El día 2 de di-
ciembre de 2005 fue calificada dicha instancia por
la Registradora en el sentido de no proceder la prác-
tica de asiento alguno en base a los siguientes ar-
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(B.O.E. de 31 de agosto de 2006)
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