Resolución de 11 de diciembre de 2006 (B.O.E. de 19 de enero de 2007)

AutorGonzalo Freire Barral
CargoNotario de Pobra do Caramiñal
Páginas199-203
DOCTRINA

La denuncia por estafa es anotable preventivamente en el Registro de la Propiedad siempre y cuando la sentencia que pueda recaer en el pleito es susceptible de acordar, en el marco de las consecuencias civiles que han de soportar los denunciados, alguna de trascendencia real que pueda ser reflejada en el Registro. El hecho de que aparezca inscrita la finca a nombre del denunciante no es obstáculo para la anotación relativa al ejercicio de la acción real implícita en la denuncia.

COMENTARIO

Resolución en la línea de la de 14 de Marzo de 2006, al admitir la posibilidad de que el titular registral de una finca tome anotación preventiva sobre la misma, en contra del tenor literal del artículo 20 de la Ley Hipotecaria.

En el caso de la presente resolución la solución adoptada por el Centro Directivo parece más justificada, si cabe, habida cuenta de la trascendencia de los acontecimientos: otorgamiento de un poder especial para disponer de los bienes del titular registral, valiéndose de documentos de identidad falsos.

El párrafo último del artículo 20 de la LH, en la redacción dada por la LO 15/2003 de 25 de noviembre, permite que pueda tomarse anotación de embargo preventivo o de prohibición de disponer, como medida cautelar, cuando a juicio del juez o tribunal existan indicios racionales de que el verdadero titular de los mismos es el imputado, haciéndolo constar así en el mandamiento. Generalizando la doctrina inspiradora de este precepto, podría defenderse que cuando existan indicios racionales de que los bienes del titular registral puedan...

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