Resolución de 11 de abril de 2005 (B.O.E.de 19 de mayo de 2005)

AutorJuan Carlos Martín Romero
Páginas247-251

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Esta resolución plantea una doble cuestión. La primera relativa al objeto social, concretamente si la cláusula estatutaria relativa al objeto social, en los términos en que está redactada cumple o no la exigencia legal de una precisa determinación del ámbito de actividad en que debe desenvolverse la actuación de la sociedad. A lo que el Centro Directivo responde que la trascendencia del objeto social tanto en el ámbito externo como en las relaciones internas societarias exige una determinación precisa y sumaria de las actividades que hayan de integrarlo y en este caso la redacción del objeto social produce confusión, no por el hecho de ser omnicomprensivo, sino por su exhaustividad. La idea del legislador es que el objeto social, además de posible y lícito, debe de ser determinado en los estatutos sociales de una manera precisa y sumaria, sin que se puedan incluir por ello en el mismo los actos jurídicos necesarios para el desarrollo de dichas actividades. La prolija enumeración de actividades que se recogen hacen referencia a actividades que nada tienen que ver con el pretendido objeto social, no siendo procedente que este pueda ser susceptible de interpretaciones dada la importancia que tiene su determinación. La segunda cuestión hace referencia a la exigencia contenida en la LSRL (cfr art 19.2) de que la fecha del depósito, en el caso de aportación dineraria, no podrá ser anterior en más de dos meses a la de la escritura de constitución. En efecto, lo importante del deposito es que realmente se efectúe y que...

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