Resolución de 11 de octubre de 2005

AutorJuan Carlos Martín Romero
Páginas520-524

COMENTARIO

Se celebra Junta General de una sociedad limitada, a la que asistiendo socios que representan el 100% del capital social, se declara por el Presidente su válida constitución, y en ese momento de la celebración de la Junta, el 50% de los socios asistentes, tras manifestar que no admiten la validez de la Junta, haciendo reserva de acciones, en su caso, se ausentan de la Junta General. El resto de los socios continúan con la celebración de la Junta y adoptan los acuerdos del orden del día consistentes en cese de los administradores, cambio de forma de administración y nombramiento de administrador único.

El registrador calificante interpreta que la oposición a la constitución de la Junta implica un voto negativo y por tanto no admite la validez de los acuerdos adoptados, denegando la inscripción del documento.

Se recurre alegando que la ausencia de socios que participaron en la constitución de la Junta no implica un voto negativo, pues no llegaron a votar nunca, y por ello no puede computarse su voto.

Frente a esa interpretación alega el recurrente que una vez constituida la junta la ausencia de quienes podían ejercitar el derecho de voto correspondiente a tales participaciones determina que éstas no puedan computarse como opuestas a los acuerdos adoptados.

Ante ello ha de centrarse la cuestión a resolver en la trascendencia que tenga el hecho y momento en que la mitad de los votos posibles se manifestaron en contra de la validez de la junta.

Tiene razón el recurrente en que una vez se ha constituido válidamente la junta por haber concurrido a su regular convocatoria socios a los que corresponda un número de votos suficiente para poder adoptar acuerdos, el hecho de ausentarse alguno de los presentes en ese momento inicial no impide a los restantes continuar la reunión y tomar, en su caso, los acuerdos que el orden del día permita si reúnen el número de votos legal o estatutariamente necesarios para ello (cfr. artículo 53 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada).

No puede sostenerse el argumento de la nota en cuanto parece entender que la manifestación en contra de la validez de la junta ha de equipararse a un voto en contra de las propuestas que integren el orden del día pues, por definición, los ausentes no votan en ningún sentido, ni a favor ni en contra. Tan sólo cabría plantear si la validez de la constitución de la junta exige un acuerdo previo de los asistentes que en este caso no se habría producido. No ha...

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