Resolución de 11 de junio de 2005

Páginas421-425

(B.O.E. de 19 de agosto de 2005)

DOCTRINA

Si esta cancelación no se ha instado y a anotación y su prórroga no están canceladas cuando se presenta el testimonio del auto de adjudicación que se inscribe, dicha anotación ha de entererse vigente, porque como ha señalado este Centor Directivo las anotaciones prorrogadas no caducan, y en consecuencia no pueden cancelarse de oficio transcurrido los cuatro años de vigencia y los de su prórroga, sin que se necesite mandato expreso.

Resolución de 11 de junio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José María Cascos Gallardo, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Balaguer, a inscribir el pleno dominio de una finca registral.

En el recurso gubernativo interpuesto por don José María Cascos Gallardo, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Balaguer don Santiago Lafarga Morell, a inscribir el pleno dominio de una finca registral.

Hechos

I

Sobre una finca registral figura anotado el embargo letra C, de fecha 8 de noviembre de 1984, que recae sobre una mitad indivisa, perteneciente a don Jacinto R.A. y a doña Carmen P.S. Esta anotación, dentro del plazo de vigencia, fue prorrogada por cuatro años más por medio de Auto de 11 de octubre de 1998, causando la anotación letra F de fecha 26 de octubre de 1988. Por escritura de 17 de diciembre, se inscribió en el Registro una hipoteca sobre la totalidad de la finca constituida en garantía de emisión de obligaciones, constado a su margen nota de fecha 15 de junio de 1995 de haberse expedido certificación de cargas en el procedimiento ejecutivo 176/1994 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia de Balaguer, y nota de una nueva expedición de certificación de cargas, dictada con ocasión del mismo procedimiento, de fecha 12 de marzo de 2003.

El 12 de noviembre de 1999 se presentó en el Registro testimonio de fecha 17 de marzo de 1999 de auto de adjudicación de 31 de octubre de 1996, referido a la mitad indivisa sobre la que se practicó la referida anotación de embargo y su prórroga. Dicho testimonio se inscribe el 25 de noviembre de 1999 siendo la adjudicación a favor de doña Antonia García Piqué. Esta participación indivisa fue objeto de sucesivas transmisiones posteriores.

II

Presentada en el Registro testimonio de auto de adjudicación a favor del recurrente de la totalidad de la finca por consecuencia del procedimiento ejecutivo de la hipoteca antes mencionada 176/1994, fue objeto de la siguiente calificación: Antecedentes de hecho: Primero. En la citada Interlocutoria se adjudica la Finca registral 3.670, del término municipal de Termens, al señor José María Cascos Gallardo, como mejor postor en el procedimiento sumario 176/1994 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de alaguer. El citado procedimiento se siguió contra los señores: María del Carmen Pascual Serra, Jacinto Roca Alcu, Sebastián Pascual Sabanés y Antonia Serra Queralt, titulares en su día por partes iguales del pleno dominio de la finca y constituyentes de la hipoteca en garantía por la emisión de dieciocho obligaciones hipotecarias, todas ellas determinadas, por un importe global de trece millones de pesetas (inscripción 7.ª); habiéndose dado traslado del mismo también a los señores Hermina Román Blanco y José María Roca Ris, estos últimos como terceros, titulares registrales actuales de una cuarta parte indivisa cada uno de la citada finca; la restante mitad indivisa continúa inscrita a favor de los señores Sebastián Pascual Sabanés y Antonia Serra Queralt. Segundo.-Se presenta por duplicado, con número de asiento correlativo (13), mandamiento del mismo Juzgado de fecha 22 de junio de 2004, de fecha igual a la del testimonio, en el que se indica que la Resolución es firme a efectos registrales, y que se proceda a la cancelación de la hipoteca objeto del procedimiento, así como las cargas posteriores sobre los bienes que se describen al final. De entre estas cargas posteriores, las anotaciones letras LL y M, gravan la mitad indivisa de Doña Herminia Román Blanco; la anotación letra N, grava la cuarta parte indivisa de Don José María Roca Ris y la letra Ñ la cuarta parte de Doña Herminia Román Blanco. Tercero.-Consultados los asientos registrales de la finca 3.670 resulta, y por lo que se refiere a la mitad indivisa titularidad actual de los señores Herminia Román Blanco y José María Roca Ris, por cuartas partes, que la misma procede de la adjudicación que en su día se realizó a favor de la señora Antonia García Piqué, como consecuencia del procedimiento...

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