Resolución de 11 de mayo de 2002 (B.O.E. de 6 de julio de 2002)

AutorPedro Romero Candau
Páginas75-77

COMENTARIO

Respecto a las anotaciones practicadas antes de la entrada en vigor del nuevo artÌculo 86 de la Ley Hipotecaria que, como se recordar·, prevÈ la caducidad de las anotaciones de embargo prorrogadas pasados cuatro aÒos de la anotaciÛn de prÛrroga misma, salvo ulteriores prÛrrogas, existe un problema de Derecho transitorio que, en el caso de la resoluciÛn, no se plantea, ni siquiera se apunta.

En nuestra resoluciÛn simplemente se afirma que la anotaciÛn prorrogada no ser· objeto de cancelaciÛn ´en tanto no se acredite que han transcurrido seis meses desde que se dictara el auto de aprobaciÛn del remateª o que se justifique la suerte del procedimiento. Se reitera asÌ la doctrina de la resoluciÛn de 25 de mayo de 1998, a cuyo comentario me he remitido.

Pero, en realidad, no debe olvidarse que, incluso para esa anotaciÛn, la transitoriedad no debe llevar m·s lejos del tope m·ximo de cuatro aÒos desde la entrada en vigor de la LEC 1/2000, sin que...

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