Resolución de 11 de abril de 2002 (B.O.E. de 5 de junio de 2002)

AutorAlvaro F. Piera
Páginas165-168

COMENTARIO

Tema ya abordado en reiteradas ocasiones por la DG.

Únicamente conviene destacar que el asiento de anotación preventiva es de duración temporal, de tal manera que, transcurrido el plazo de vigencia señalado por la Ley para cada tipo de ellas, y en tanto no sea solicitada la pertinente prórroga, la caducidad del referido asiento opera ipso iure, con la consiguiente pérdida de los efectos que se derivarían del asiento si fuera vigente.

En virtud de la prioridad registral, desaparecido un asiento de duración temporal que recae o grava una determinada finca, los...

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