Resolución de 11 de abril de 2001 (B.O.E. de 6 de junio de 2001)

AutorRicardo Cabanas Trejo - Rafael Bonardell Lenzano
Páginas369-373

COMENTARIO

Reitera la previa Resolución de 21 de marzo de 2000, la cual ya fue comentada in extenso en La Notaría, núm. 4, 2000, pp. 282-291. Destacar que ahora ni siquiera es necesario notificar al dimisionario, al haberse hecho uso de la posibilidad de legitimación de su firma en la certificación.

Como curiosidad, el funcionario no parece haberse enterado de que en la nueva redacción del RRM la previa inscripción no es condicionante del ejercicio del cargo certificante, sino de la inscripción de aquellos acuerdos de los que...

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