Resolución de 11 de diciembre de 1998 (B.O.E. De 13 de enero de 1999)

AutorJosé-María Navarro Viñuales

COMENTARIO

  1. El supuesto es el siguiente. Una finca pertenece con carácter presuntivamente ganancial a un matrimonio. Fallece el marido y, en virtud de acta de declaración de herederos ab intestato, se declara como tales a sus dos hijos. No se ha hecho escritura de partición hereditaria. A continuación la viuda y los dos hijos declaran, sobre dicha finca, una obra nueva relativa a una edificación existente desde hace años.

  2. El Registrador considera que, para poder inscribir la escritura de obra nueva otorgada por la viuda y los herederos, se precisa el otorgamiento de la escritura de partición de herencia en orden a concretar a quién pertenece y en qué proporción la mencionada finca.

  3. El defecto, lógicamente, no puede mantenerse y ello por un doble motivo que entiendo podemos formular en los siguientes términos:

1 .° Desde una perspectiva sustantiva.

Para otorgar la declaración de obra nueva basta con que actúen todos aquellos interesados que agotan el poder de disposición sobre la finca. La comunidad hereditaria es una comunidad sui generis (quizás similar a la germana) y sus integrantes, actuando conjuntamente, tienen el poder de disposición sobre la misma. No es preciso que tal comunidad haga tránsito, vía partición, a una comunidad romana por cuotas o que el bien se adjudique a una persona concreta para poder verificar actos jurídicos sobre la finca mencionada.

Por otro lado, como bien decía el Notario recurrente, la declaración de obra nueva no hace sino actualizar la descripción de la finca de cara al momento en que su día se otorgue la escritura de partición.

  1. Desde una perspectiva registral.

La previa escritura de partición hereditaria es innecesaria debido a que estamos ante un supuesto de tracto abreviado (ver un ejemplo de ello en el art. 20 in fine de la Ley Hipotecaria).

La Dirección General en la Resolución de 21 de enero de 1993 ya había establecido este criterio en relación a la venta de un bien ganancial verificada por la viuda y los herederos del marido, cuya inequívoca condición de tales resultaba del testamento, sin necesidad de previa aceptación (ya que el acto...

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