Resolución de 10 de septiembre de 2005

Páginas328-332

(B.O.E. de 19 de octubre de 2005)

RESUMEN

No es suficiente, para la cancelación de una hipoteca, el mandamiento en el que se ordena su cancelación, acompañado de la providencia -testimoniada- en la que se acuerda librar dicho mandamiento y de una diligencia expedida por el secretario del juzgado expresando que las cantidades de que respondía la finca han sido pagadas antes de la subasta. Es necesario presentar: o escritura pública; o sentencia que declare la extinción de la deuda; o resolución judicial indicativa de que ha habido consignación y de que está bien hecha.

Resolución de 10 de septiembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Raúl Sánchez Santorio, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Villajoyosa, a practicar determinadas cancelaciones.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Raúl Sánchez Santorio frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Villajoyosa don José Manresa García, a practicar determinadas cancelaciones.

Hechos

I

En mandamiento de 30 de junio de 2004 expedido por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Benidorm, en virtud de Autos de Juicio de Ejecución de bienes hipotecados número 29/02, se ordena la cancelación de la hipoteca que motivó el citado procedimiento, y de la nota marginal de expedición de la certificación de cargas.

Se acompaña al mandamiento testimonio de 30 de junio de 2004 compresivo de la Providencia de la misma fecha, en la que se acuerda librar mandamiento para la práctica de las referidas cancelaciones.

II

Presentado en el citado Registro mandamiento cancelatorio, acompañado del testimonio referido, el registrador cancela la nota de expedición de la certificación, denegando la cancelación de la hipoteca, de acuerdo con la siguiente calificación: Presentado el precedente documento el 8 de julio de 2004 bajo el número 191 del Libro Diario número 101, el mismo ha sido objeto de calificación registral, habiéndose tenido a la vista para dicha calificación, los siguientes documentos. 1.- Diligencia de adición expedida por dicho Juzgado el 27 de septiembre del 2004. Tras dicha calificación, I.- Por una parte, el Registrador que suscribe ha practicado en el/los libro/s del Registro el/los asiento/s que se indica/n a continuación:

  1. -Respecto de la finca referida en el precedente mandamiento, nota al margen de la inscripción número 3 de la finca registral número 8661 de Finestrat en el folio 79, del libro 96, Tomo 790 del Archivo, en virtud de la cual se ha cancelado la nota de expedición de la certificación que previene el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que constaba por nota al margen en dicha inscripción y a la que se hace referencia en el precedente mandamiento. II.-Por otra parte, respecto de la solicitud de cancelación de dicha hipoteca, se deniega su inscripción, al amparo de lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 434 del Reglamento Hipotecario, por los Motivos que se hacen constar a continuación, en los que se recogen los correspondientes Hechos y Fundamentos de Derecho: Primero: Por no ser el documento presentado un título adecuado para la práctica de dicha cancelación, debiendo aportarse, bien escritura pública en la cual preste su consentimiento para la cancelación la mercantil Compañía Levantina de Edificación y Obras Públicas, Sociedad Anónima, CLEOP, a cuyo favor consta inscrito el derecho de...

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