Resolución 10 de julio 1995 (BOE 17 DE AGOSTO 1995)

AutorTomás Gimenez Duart

NOTA

  1. Respecto del primer punto, la DG rectifica la doctrina de las ress. de 9 y 10 de marzo y 10 y 14 de junio de 1993, que se empicinaron en excluir el día inicial del cómputo, contra la lógica resultante de la aplicación a la inversa -cómputo hacia atrás- del art. 5 del Ce. Así se manifestó en esta revista y así lo confirma el TS en Ss. (también recogidas en esta revista) de 29 de marzo y 21 de noviembre de 1994.

    Se reitera asimismo que el cómputo es diferente en sede de SL, pues el artículo 46.3 LSRL utiliza la expresión "entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión". La preposición entre obliga a excluir del cómputo tanto el día inicial como el final.

  2. En cuanto al segundo punto, parece excesivo que constituya una "irregularidad documental" no hacer constar en el cuerpo de la escritura que en el anuncio de convocatoria se han transcrito las menciones del art. 158.4° RRM, cuando resulta que dichos anuncios se han de presentar necesariamente al RM. Lógicamente, si se opta por protocolizar una fotocopia testimoniada de los...

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