Resolución de 10 de agosto de 2006 (B.O.E. de 5 de septiembre de 2006)

AutorJuan Carlos Martín Romero
CargoNotario de Málaga
Páginas133-135

Formalizada una escritura de préstamo, en la que se concede a los esposos, determinado préstamo, con doble garantía hipotecaria: una constituida sobre una finca de su propiedad; y otra propiedad de los padres de uno de ellos, ubicada en otro Registro.

Con posterioridad se lleva a cabo, por los deudores, en unión de la entidad acreedora, una novación modificativa de dicho préstamo (consistente en una ampliación del plazo de duración y modificación del tipo de interés). A ella concurren, tanto los prestatarios, como los hipotecantes no deudores, que, ahora, afianzan además dicha ampliación y modificación (aunque éstos no ratifican expresamente en la escritura dicha novación y ampliación).

Page 135

Es indubitado que si los hipotecantes no deudores en su día son conscientes ahora de la ampliación y novación del préstamo, comprometiéndose a pagar por el deudor en caso de impago, prestando su consentimiento...

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