Resolución de 10 de julio de 2006 (B.O.E. de 30 de agosto de 2006)

AutorLa Redacción
Páginas523-525
Resolución de 10 de julio de 2006, de la Direc-
ción General de los Registros y del Notariado, en
el recurso interpuesto por Berta Varela Noche, en
nombre de Humberto Varela Santo, frente a la ne-
gativa de la registradora mercantil de La Coru-
ña, a inscribir una escritura de ampliación de ca-
pital de «Avalovara Inmobiliaria, S.L.».
En el recurso interpuesto por la Letrada D.ª
Berta Varela Noche, en nombre de Humberto Va-
rela Santo, frente a la negativa de la Registradora
Mercantil de La Coruña, D.ª Maria Jesús Torres
Cortel, a inscribir una escritura de ampliación de
capital de «Avalovara Inmobiliaria, S.L.».
Hechos
1. En escritura autorizada el 7 de mayo de
1998, ante el Notario de La Coruña D. Luis San-
tiago Gil Carnicer, «Avalora Inmobiliaria, S.L.»,
a través de su administrador solidario, amplía su
capital social. Dicha escritura fue inscrita en el Re-
gistro Mercantil de La Coruña el 7 de noviembre
de 2003, tras haberse subsanado el defecto alega-
do en la nota de calificación, extendida el 30 de
diciembre de 1998, consistente en hallarse la so-
ciedad en situación de «Baja Provisional» por im-
pago del impuesto de sociedades.
La Letrada D.ª Berta Varela Noche, en nom-
bre de Humberto Varela Santo, interpuso recurso
que denomina de «Reforma» contra la califica-
ción registral, al amparo del artículo 67 a) del Real
Decreto 1784/1996, de 19 de julio, que aprobó el
Reglamento del Registro Mercantil, y por tener
interés legítimo su representado en la inscripción
solicitada por la mercantil «Avalora Inmobiliaria,
S.L.». En dicho recurso se alegan como funda-
mentos de derecho ciertos defectos en el Acta de
la Junta Universal en que se refleja la adopción
del acuerdo de ampliación de capital, y en la va-
loración de las aportaciones no dinerarias; y se so-
licita que la Registradora reforme la calificación
y proceda a «declarar la insubsanibilidad de los
defectos existentes en el Acta de Junta Universal»,
y se requiera al Notario autorizante para aportar
la escritura en cuestión.
2. Presentado el Recurso ante el Registro Mer-
cantil el 24 de octubre de 2003, la Registradora
resuelve desestimar íntegramente la reforma soli-
citada por los siguientes fundamentos de derecho:
«1. Falta de legitimación.-El recurrente alega in-
terés jurídico-sustantivo en la inscripción solici-
tada, según resulta del artículo 67 a) del Regla-
mento del Registro Mercantil. Pues bien, en base
a tal artículo no procede la admisión del recurso
toda vez que: (i) Ni se practicará la inscripción a
su favor, (ii) ni tiene interés conocido en asegurar
los efectos de ésta, (iii) ni ostenta notoriamente ni
acredita representación legal o voluntaria. Que no
se dan los presupuestos (i) y (iii) resultan del pro-
pio Registro, de la escritura calificada y en las pro-
pias alegaciones del recurrente. ¿Podrá amparar-
se, como hace, en el interés en asegurar los efectos
de la inscripción cuando lo que solicita es que el
Registrador tache de insubsanables defectos que
el propio recurrente señala y que no han sido apre-
ciados por el Registrador? 2. Improcedencia del
recurso.-Únicamente cabe el recurso gubernativo
contra la calificación que atribuya al título algún
defecto, según establece el artículo 66.1 del Re-
glamento del Registro Mercantil, excluyéndose en
Resolución de 10 de julio de 2006
(B.O.E. de 30 de agosto de 2006)
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