Resolución de 10 de julio de 2006 (B.O.E. de 21 de noviembre de 2006)

AutorGonzalo Freire Barral
CargoNotario de Pobra do Caramiñal
Páginas251-254

Se presenta en el Registro el mandamiento expedido por el Recaudador Municipal ordenando la práctica de anotación preventiva de embargo sobre la mitad indivisa perteneciente al marido en un bien, que figura inscrita a favor de ambos cónyuges, de nacionalidad francesa, "para su comunidad de bienes, con sujeción a la legislación de su país".

El Registrador deniega la práctica de la anotación solicitada al no haberse dirigido la demanda contra el cónyuge del deudor, no siendo suficiente con la notificación de la diligencia de embargo a ambos.

Comentario

Resolución que reitera la doctrina expuesta por la de fecha 3 de agosto de 2006. Como decíamos al comentar esta última, se trata de pronunciamientos que inciden en la idea -apuntada por el Centro Directivo en ress. como las de 11 de diciembre de 2002, 15 de enero o 27 de febrero de 2002- según la cual la inscripción de bienes a favor de los cónyuges extranjeros, practicada "con sujeción a su régimen matrimonial", al amparo del artículo 92 del Reglamento Hipotecario, equivale a postergar la acreditación de dicho régimen al momento posterior de la enajenación...

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