Resolución de 10 de marzo de 2005 (B.O.E. de 21 de abril de 2005)

AutorJuan Barrios Álvarez
Páginas494-497

COMENTARIO

La DG reitera aquí la doctrina sentada en la ResoluciÛn de 16 de diciembre de 2004, si bien en esta ocasión añadiendo que el artículo 91 de la derogada Ley de Arrendamientos Rústicos establecía una exigencia de contenido escriturario y de acceso a la inscripción registral, y que en materia de requisitos formales deben observarse únicamente los impuestos por la nueva Ley, sin que la aplicación de su Disposición Transitoria Primera pueda alcanzar a dichos requisitos.

Aunque quepa defender la posición contraria a la de la DG, como hace GARCÍA GAR-CÍA (Código de Legislación Inmobiliaria, Hipotecaria y del Registro Mercantil, 2004, p. 1.689), lo cierto es que la posición de la DG evita que dentro de varias décadas tengamos que estar refiriéndonos en...

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