Resolución de 10 de mayo de 2005

Páginas252-255

(B.O.E. de 30 de julio de 2005)

DOCTRINA

  1. La agrupación de fincas colindantes está condicionada a que se acredite dicha colindancia; lo cual no se produce en este caso concreto, pues de la descripción de las dos fincas que se pretenden agrupar parece deducirse la existencia de una tercera entre ambas.

  2. El reflejo registral de un exceso de cabida está supeditado a que el registrador no albergue dudas acerca de la identidad de la finca. En el supuesto de hecho, hay sospechas fundadas de que se puede estar incorporando a la finca en cuestión "realidades físicas" que no le corresponden.

Resolución de 10 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Rodríguez Rubio, en nombre de determinadas personas, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Algeciras n.º 1, a inscribir una escritura de compraventa, agrupación y declaración de obra nueva.

En el recurso gubernativo interpuesto por don José Rodríguez Rubio, en nombre de determinadas personas, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Algeciras número 1, don Fernando Martínez Martínez, a inscribir una escritura de compraventa, agrupación y declaración de obra nueva.

Hechos

I

En escritura de 16 de mayo de 2003 autorizada por el Notario de Algeciras don Enrique Javier de Bernardo Martínez-Piñeiro, los cónyuges doña María de la Palma R. R. y don Cristóbal N. M. venden la mitad indivisa de determinada finca a los cónyuges doña M.ª Luisa R. R. y don Sebastián Miguel V. R., que son dueños de la otra mitad indivisa, ostentando tras la compra el pleno dominio de la misma. Los compradores son además dueños de otra finca y proceden a agruparlas, declarando exceso de cabida sobre la agrupada, así como obra nueva, que es el exceso de lo que figura en el Registro como construido, y lo que se dice realmente construido.

II

Se presentó copia de dicha escritura en el citado Registro, o que fue objeto de la siguiente calificación: I. Antecedentes de hecho. 1.º Con fecha 16 del pasado mes ha sido presentada, en este Registro de la Propiedad n.º 1 de los de Algeciras, primera copia de la escritura otorgada en ésta, el mismo día de la presentación, ante su Notario don Enrique Javier de Bernardo Martínez Piñero con el n.º 801 de su protocolo, causando el asiento n.º 127 del Diario 113. El título fue retirado para pago del impuesto, reintegrándose nuevamente al Registro el día 28 siguiente. 2.º Por él, y además de una compraventa que no se cuestiona en esta nota, los cónyuges don Sebastián Miguel del Valle Rubio y doña María Luisa Rodríguez Ruiz: a) Agrupan dos fincas de su propiedad, resultando de su respectiva descripción: 1. tener ambas conjuntamente una superficie de suelo de 2.377,25 metros cuadrados, 747,25 una y 1.630 otra, con unas edificaciones en la mayor de 899,45 metros también cuadrados; y 2. No colindar, al estar separadas ambas por una propiedad de don José Rodríguez Rubio, con la que una linda por la izquierda...

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