Resolución de 10 de marzo de 2001 (B.O.E. de 18 de abril de 2001)

AutorJosé María Navarro Viñuales
Páginas242-246

COMENTARIO

  1. Hay supuestos en que el ámbito de la calificación del Registrador presenta, frente al recurso gubernativo, un núcleo de discreccionalidad ajeno a tal control (pero no judicial). Uno de ellos es el que se contempla en la presente R.: si el Registrador estima que la descripción de la finca cuya inmatriculación se solicita coincide con otra u otras fincas ya inscritas, lo procedente es remitir el asunto al Juez de Primera Instancia del lugar de la finca, el cual resolverá si procede o no la inmatriculación (art. 306 RH, al que remite el art. 300 RH).

    1. Son hechos a tener en cuenta para la resolución del presente recurso los siguientes:

      Se solicita la inmatriculación de una finca por título público mediante una escritura de manifestación de herencia.

      El Registrador deniega la inscripción por coincidir la finca cuya inmatriculación se pretende con otras fincas inscritas, basándose para ello en la descripción de dichas fincas y en planos catastrales de las mismas, solicitados por él al organismo correspondiente.

      El solicitante recurre la decisión del Registrador y el Auto Presidencial desestima el recurso.

    2. El recurso no puede sostenerse, por no ser el procedimiento hábil en estos supuestos. En efecto, el artículo 306 del Reglamento Hipotecario, al que se remite el 300 del mismo texto, referente a la inmatriculación por título público, establece que, en los casos de coincidencia de la finca que se pretende inmatricular con otras inscritas, corresponde al Juez de Primera Instancia, después del procedimiento oportuno, dictar Auto declarando o no inscribible el documento presentado:

      Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto, confirmando el Auto presidencial y la calificación del Registrador.

      Madrid, 10 de marzo de 2001.-La Directora general, Ana López-Monís Gallego.

      Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

  2. La discrecionalidad en la decisión del Registrador está en la determinación de si existe o no esa coincidencia. Tal decisión no es...

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