Resolución de 10 de abril de 1999 (B.O.E. de 25 de mayo de 1999)

AutorJosé María Navarro Viñuales

COMENTARIO

  1. La lectura de los hechos de la presente ResoluciÛn produce cierta sorpresa, o cierta tristeza, o ambas cosas. Se trata, en mi modesta opiniÛn, de un exceso de calificaciÛn registral que, afortunadamente, tanto el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de CataluÒa como la DirecciÛn General cortan de modo tajante.

    El punto de partida lo constituye sendas escrituras de compraventa e hipoteca. Pues bien en la nota de calificaciÛn el Registrador seÒala diversos defectos, todos ellos de Ìndole formal: un documento que se testimonio no se reproduce de modo completo (falta la parte correspondiente a los honorarios del Registrador -por cierto no parece puna omisiÛn muy relevante-), se indica que se practicÛ asiento de presentaciÛn por fax y no fue asÌ; el Notario dice que ha cumplido con la obligaciÛn del artÌculo 175 Reglamento Notarial pero la informaciÛn registral no la pidiÛ Èl sino un compaÒero.

    Los tres defectos seÒalados son ciertamente irrelevantes y en nada ataÒen a la validez y eficacia del negocio jurÌdico documentado. Sin embargo, en base a ellos, el Registrador deniega la inscripciÛn y priva a los interesados del acceso al Registro de la Propiedad (nÛtese que, adem·s, en el caso de la hipoteca tiene car·cter constitutivo), con el posible perjuicio y el seguro retraso que ello conlleva. No sÛlo eso sino que adem·s califica tales defectos como °°°insubsanables!!! TambiÈn existe un cuarto defecto (un supuesto interlineado que no se salva).

    Al respecto, y expres·ndome en tÈrminos de hipÛtesis, cabe decir lo siguiente:

    - Ignoro si existen irregularidades formales en la escritura pero aunque las hubiere no serÌan defectos apreciables en la calificaciÛn (no toda irregularidad es defecto).

    - Pero si lo fueren no afectarÌan a la validez y eficacia del negocio (luego no serÌan tales defectos).

    - Pero si afectasen al negocio, que no le afectan, serÌan en todo caso subsanables.

    Por tanto la calificaciÛn me parece insostenible.

  2. Pero esa es mi opiniÛn. Veamos como valora tal nota la D. G.; dejemos que sea ella misma quien se exprese (fundamento tercero): ´...los defectos ahora impugnados carecen de toda justificaciÛn, evidenciando una omisiÛn de los requisitos y presupuestos que la calificaciÛn exige, en funciÛn de su naturaleza y finalidad, con los consiguientes perjuicios que de ello podrÌan derivarse para los interesados en la inscripciÛn...ª (los subrayados son mÌos).

    La D.G., la cual no prejuzga siquiera si existen las...

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