Resolución 10 de febrero 1995 (BOE 12 DE ABRIL 1995)

AutorTomás Giménez Duart
Páginas113-170

NOTA

Hay que reconocer que la postura del registrador, con independencia de su viabilidad práctica, no era descabellada. El distinguía, al igual que los artículos 1721 y 1722 del CC, los casos de sustitución "con" y "sin" consentimiento del mandante; es decir, distinguía, como también las conocidas STS de 14 de diciembre de 1943 y 9 de mayo de 1958, los casos de sustitución pura, en los que el primitivo apoderado se desliga, de los casos de sustitución por vía de delegación o submandato en los que, argumentaba el registrador, si el apoderado primitivo sigue respondiendo y el subapo-derado es un apéndice de él, lógico es que cuando dicho subapoderado actúe acredite la existencia y vigencia no sólo de su poder sino también del poder que es causa de su poder.

No lo considera así el CD que, por las razones prácticas que recoge en el fundamento 6o, entiende que el subapoderado o el sustituto -la DG no establece distinción entre ellos- cumplen con la exhibición de su propio poder.

A destacar, además, que la DG -ahora que algunos notarios pretenden recortar la calificación...

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