Resolución de 1 de febrero de 2000
Autor | Ricardo Cabanas Trejo/ Rafael Bonardell Lenzano |
Páginas | 366-372 |
COMENTARIO
Curiosa Resolución que, realmente, sólo aborda un problema de cómputo de plazo. El art. 378.4 RRM contempla la eventualidad de que, transcurrido el plazo previsto para el cierre del Registro Mercantil por falta de depósito de las cuentas anuales, todavía se hallare pendiente un recurso gubernativo contra la resolución del Registrador sobre nombramiento de auditor a solicitud de la minoría. Lógicamente, tanto si la Resolución de la DGRN es confirmatoria de aquel nombramiento, como si no lo
es, será necesario dar un tiempo para que se presenten las cuentas anuales, pues hasta entonces no habrán podido ser aprobadas por la junta general, al que se deberá sumar, en su caso, el que precise el auditor para elaborar su informe. A tal fin, el precepto reglamentario citado concede un plazo de tres meses para cumplimentar dichos trámites, transcurridos los cuales sin haberse presentado las cuentas, la clausura registral operará de modo automático. Cierto que durante ese plazo la sociedad puede aprovechar para colar en el Registro toda clase de documentos inscribibles, pero tiene derecho a ello. En nuestro caso, todo el problema surge por la diferente manera que tienen el Registrador y el recurrente de interpretar el dies a quo de dicho plazo: para el primero debe serlo desde la fecha de la resolución definitiva; para el segundo desde que se le comunicó. Excusamos decir que según una u otra interpretación, la presentación habría tenido lugar fuera o dentro de plazo.
La DGRN lleva a cabo una interpretación finalista constitucionalmente fundada de la norma, pues, a pesar de su dicción literal («a contar desde la fecha de la resolución definitiva»), considera que es la fecha de la notificación y no la del acto que se notifica, la que debe tomarse en consideración a estos efectos. Nos congratulamos de que el argumento central de la DGRN sea el de la necesidad de interpretar restrictivamente una norma, cuyo carácter sancionador vuelve a remachar. Esperemos que el Centro Directivo siga por este camino, lo que habrá de llevarle necesariamente a primar las garantías de los ciudadanos...
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